Lider de ASI Ortiz Prieto en escandalo tributario; falseo informaciòn en Sunarp
· 12 junio, 10:51 por Chino B.

Ortiz Prieto lider de ASI
Una llamada telefónica nos dio la clarinada de alerta. Y es que el contenido de ésta, cuyo autor mantuvo su nombre en reserva, daba cuenta que desde las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SATCH) se venía recabando información precisa en torno a la “regularización administrativa” de la construcción del
predio ubicado en la calle General Necochea Nº 149 – A, ubicado en la urbanización Santa Victoria, de propiedad del ex rector de la Universidad de Chiclayo, ex regidor de la comuna chiclayana en dos oportunidades y ex candidato a la presidencia de la región Lambayeque por el Movimiento Político Amistad Solidaridad
Independiente – ASI, arquitecto Alberto Ortiz Prieto, cuando éste tramitaba la rectificación de la Declaración Jurada de autoevalúo del Impuesto Predial del inmueble en ciernes.
Verificada la información, se puso de conocimiento en forma reservada que el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo detectó que el Certificado de Numeración Domiciliaria con Nº 149-A y de las partidas electrónicas de la independización en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del 6 de febrero del 2008 en diferentes departamentos y secciones correspondientes en 6 pisos de dicho inmueble, presentadas por la ex autoridad municipal, difieren con la información registrada en la Declaración Jurada en donde se indica la numeración de Nº 149 con un área de terreno de 300 metros cuadrados y con un área construida diferente a lo solicitado; por lo que inmediatamente, tanto a la Jefatura de la Zona Registral Nº II – SUNARP, como a la Gerencia de Urbanismo del Gobierno Provincial de Chiclayo, el SATCH envió sendos documentos, para que en el caso de SUNARP, esta entidad indique si para el registro de la propiedad inmueble res-pecto a la independización realizada se ha tenido en cuenta documentación como Declaratoria de Fábrica, Certificado de Finalización de Obra o Licencia de Construcción, pues Ortiz Prieto había mani-festado no contar con dicha documentación; mientras que en el documento enviado a la Gerencia de Urbanismo del GPCH se le solicitaba verificar si contaba o no con la documentación de Certificado de Finalización de Obra o Licencia de Construcción del inmueble construido en la urbanización Santa Victoria.
Declaratoria de Fábrica
El hilo de la madeja se empieza a desenredar por la acuciosidad del personal del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, quienes inmediatamente dieron parte de esta anómala situación a los entes técnicos pertinentes, con el ánimo de establecer qué es lo que realmente acontecía con la documentación alcanzada por Ortiz Prieto y que está consignada con el Expediente Nº 2008010579 – Requerimiento Tributario.
A los funcionarios del servicio de recaudación de Chiclayo les preocupó más el hecho porque pese a haberle requerido al solicitante alcance en un plazo de 3 días hábiles documentación faltante – el 12 de mayo -, Alberto Ortiz Prieto incumplió con presentar la documentación respectiva, aduciendo carecer de todo ello, por lo que de oficio iniciaron las indagaciones correspondientes para establecer a través de SUNARP y Gerencia de Urbanismo del GPCH – la fecha de construcción del edificio, por lo que resultaba necesario contar con la Declaratoria de Fábrica, Certificado de Finalización de Obra o Licencia de Construcción. Así como para determinar si se trataba de un inmueble matriz que se había sub dividido o se trataba de 2 predios diferentes, por lo que se requería contar con la Resolución de Sub División del inmueble de 3000 metros cuadrados o documentos de propiedad y/o Fichas Registrales de predios Nº 149 y Nº 149 – A, según corresponda.
De manera confidencial Expresión obtuvo la Declaratoria de Fábrica que Alberto Ortiz Prieto generó el 6 de febrero del presente año ante SUNARP, donde contando con el aval del arquitecto Juan Salazar Garnique – adscrito a los Registros Públicos y actual director suplente del Consejo Regional de su Orden Profesional -, identificado con C.A.P. 559, declaró haber verificado la edificación de 6 pisos sobre el inmueble con sus distribuciones correspondientes, conforme está registrado en la Partida Nº 02020751, que inclusive destaca que la terminación de la construcción de la obra ocurrió en el mes de mayo de 1999.
Esto no tendría nada de raro si es que los funcionarios del SATCH al dar cuenta de esta situación a la Gerencia de Urbanismo, a través de la Oficina de Control Urbano, detectaron que dicha construcción no se produjo a finales de la década del 90’, sino por el contrario, en los años 2006 y 2007, luego que Ortiz Prieto y su señora es-posa Ana Patricia Eggart Caramutti compraran el predio en el año 2004 a Janet Aracelly Morón Chiclayo, por 40 mil dólares, a través de una transacción financiera realizada en el Banco Continental, tal y conforme está consignado en la Minuta Nº 0968 de Registro Compra – Venta Nº 127, suscrito en la Notaría Cárdenas.
Y ello se puso al descubierto luego que en los archivos del despacho del Sub Gerente de Control Urbano se verificara la existencia de hasta tres notificaciones de los años 2006, 2007 y 2008 donde se le notificaba a Ortiz Prieto regularice su situación administrativa en la comuna chiclayana, luego que los inspectores municipales detectaran que en el predio se efectuaba la construcción de un edificio de hasta 6 pisos, sin contar con la autorización municipal, trayendo por los suelos la versión registrada por el Arquitecto Salazar Garnique que daba cuenta que la obra concluyó en el 99.
Acogimiento especial
¿Qué es lo que motivó a Ortiz Prieto a mentir y fraguar información ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos?
Pues bien, realizadas las consultas correspondientes, funcionarios de diversos entes involucra-dos en el tema, refieren que el único objetivo que habría motivado al ex rector de la UDCH a falsear información sería el hecho de acogerse a los beneficios que otorgaba la Ley Nº 27157, emitida durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, que exoneraba del pago de intereses y multas a aquellos propietarios que construyeron sus predios hasta el mes de julio de 1999 sin haber contado con la licencia municipal correspondiente.
Esto, sin duda, habría motivado a Ortiz Prieto a haber realizado esta jugada, haciendo pasar su construcción como culminada en el año 1999, consumando así el delito, pues afirmó cosas que resultaron ser todas falacias y, es más, se acogió a un beneficio que no le correspondía.
Peor aún, habría que analizar el hecho que en el supuesto caso que Ortiz Prieto habría vendido algunos de los departamentos construidos en los 6 pisos, también habría cometido un segundo delito: el de estafa, por cuanto al construir sin permiso, este proceso compra venta sería irregular.
La acuciosidad periodística ha llevado a concluir que el ex regidor, ex candidato y ex rector podría ser investigado, procesado y sentenciado por la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica, en la modalidad de Falsificación de Documentos, siendo la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, conforme lo establece el Artículo 438º del Código Penal.
Más pruebas
Sin duda, una prueba irrefutable de que esta construcción no sería del año 1999 y sería recién iniciada entre los años 2006 – 2007, es el hecho que el arquitecto Ortiz Prieto adquiere el inmueble recién durante la primera quincena del mes de enero del 2004, a un precio de 40 mil dólares, por lo que resulta inverosímil afirmar que dicha edificación fue consumada en 1999.
Peor aún, a la vista del equipo de prensa de este medio de comunicación, se pudo leer con detenimientos los documentos que obran en poder de la Sub Gerencia de Control Urbano, a cargo del funcionario Manuel Neciosup Rivera, como los parámetros urbanísticos del año 2006 y 2007, así como las notificaciones Números 4857 (14/12/2007), 1698 (10/04/2008) y 2325 (23/05/2008), con el mismo tenor: por construir sin autorización municipal el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto piso y azotea el inmueble ubicado en la calle General Necochea Nº 149 – A.
Estas, amigos lectores, no son más que pruebas irrefutables que el arquitecto Ortiz Prieto construyó recién en el año 2006 y no en 1999 tal cual declaró ante la Supe-rintendencia Nacional de los Registros Públicos; y ello por acogerse a un beneficio para solicitar la Declaratoria de Fábrica en forma directa a Registros Públicos sin presentar licencia de obra, licencia de construcción.
El arquitecto verificador
El arquitecto Juan Alejandro Salazar Garnique, egresado de la facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chiclayo es actualmente Director Suplente del Consejo Regional de Lambayeque, que preside el ex funcionario municipal y catedrático de la Universidad de Chiclayo, Wilmer Ramírez Namuche.
Expresión pudo conocer a través de una fuente fidedigna que Salazar Garnique habría brindado su firma y no habría cobrado sol alguno por esta acción registral a su colega Aldo Guillermo Celis Ezcurra, hombre de confianza de Ortiz Prieto, egresado de la UDCH.
Asimismo, se deslizó el comentario que ante el inicio del proceso de investigación que instaurarán en las próximas horas Registros Públicos, Gerencia de Urbanismo del Gobierno Provincial de Chiclayo y Ministerio Público, Salazar Garnique estaría llano a declarar en calidad de responsable directo detalles de la información consignada en los formularios adjuntados en el expediente que obra en poder de Registros Públicos.
fuente: www.semanarioexpresiòn.com

Se han desactivado los comentarios a este artículo.
Artículo Previo: Simon: Es pura 'pose' que Toledo niegue interés en candidatura presidencial
Artículo Siguiente: Ortiz Prieto falseò informaciòn a Sunarp e infringiò normas de GPCH


