Documentos del PHP. Mensaje de Lucho Becerra, Videos, Fotos.
· 12 octubre, 03:13 por Chino Becerra
Recordemos Mensaje de Lucho Becerra con Motivo de las Elecciones Generales
FOTOS DE LA CAMPANA ELECTORAL DEL 2006 DEL PHP Y CD.
FOTOS DE EL MITIN DE LA VICTORIA DEL PHP. EN LAS ELECCIONES DEL 2006, EN CHICLAYO
FOTOS DE LA JURAMENTACION DEL NUEVO CONSEJO REGIONAL LAMBAYECANO

PARTIDO HUMANISTA PERUANO
DECLARACION DE PRINCIPIOS
1. Somos un partido político que considera al hombre, la persona humana, el individuo social como el centro, el objetivo y fin supremo de la política, la ética, la economía, las ciencias y las artes, en tanto, creadores de la vida cotidiana, de los procesos sociales e históricos y de forjadores del destino de la humanidad.
2. Consideramos que el trabajo humano es la fuente creadora de la riqueza y el progreso del hombre, la sociedad y la humanidad. Aspiramos a su liberación de toda forma de mercantilización y despersonalización, en un horizonte de emancipación humana.
3. Creemos que el sistema económico debe estar al servicio del ser humano por sobre los intereses del mercado y del estado, por lo que postulamos a un régimen de economía humanista y solidaria, que estará basado en la propagación social del emprendimiento y la transformación productiva constante; en la práctica del pluralismo, la eficiencia, la equidad social y la sustentabilidad medio ambiental.
4. Reconocemos y valoramos más allá de su origen histórico la consolidación del sufragio universal como vía para el ejercicio del poder, el estado de derecho, la independencia de poderes y el respeto irrestricto de los derechos humanos, como categorías universales que sirven de fundamento a la democracia política de carácter representativo hoy vigente.
Sin embargo ello, siendo necesario, es estrecho e insuficiente, por cuanto concebimos la política como una práctica cotidiana para acrecentar la condición humana, ello implica entonces la revaloración y el ejercicio de los mecanismos propios de la democracia directa.
Por tanto, postulamos a la construcción de una Democracia Participativa y además integral por cuanto más allá del ámbito político ha de ser también económica y social.
¿Qué proponemos?
Construir una sociedad de confianza y credibilidad en sus miembros, instituciones y autoridades.
- Refundar la política en base a principios éticos y morales. – Un sistema económico humanista y solidario, de oportunidades para todos, que busque el desarrollo integral de la persona, basado en el pluralismo, la eficiencia, la equidad social y la transformación productiva, donde el Estado asuma un rol social orientado a satisfacer las necesidades humanas fundamentales. – La defensa de la ecología en la perspectiva de un hábitat superior, puesto que entre el hombre y la naturaleza debe existir una perfecta armonía que garantice la calidad de vida en el futuro cercano. – Una lucha frontal y sin tregua contra la corrupción en todos los sectores de la sociedad.
5. Inspirados en el histórico y noble idealismo igualitario del social utopismo, así como en los sueños de quienes en el curso de la historia hicieron del compartir la riqueza, su causa y su destino, pretendemos entonces hoy procesar la confluencia de los mayores y mejores legados tanto del socialismo democrático y libertario, como de la solidaria tradición cristiana en su opción preferencial por los pobres olvidados.
Por tanto, el Partido Humanista Peruano aspira sentar las bases para el renacimiento de una alternativa contemporánea de cambio social, capaz de instaurar un orden social superior, fundado en la libertad, la equidad, la tolerancia y la paz.
6. Consideramos que en el curso de las transformaciones sociales que el país exige, el Partido Humanista Peruano aspira a constituirse en un factor clave, en el cauce del torrente ciudadano y el pueblo en general, para la construcción de un destino de prosperidad para todos.
En ese sentido, el Partido Humanista Peruano señala que constituye un medio más no un fin en sí mismo, que su configuración orgánica es fundamentalmente horizontal y que su vida interna es profundamente democrática.
Las prácticas de la unidad, la solidaridad, la reciprocidad y la autoorganización deben forjar una cultura política superior cuyo centro sea precisamente la ética.
Solo en ese sentido, consideramos será posible la refundación de la política que la nueva institucionalidad del país requiere.
Por lo tanto, los métodos y estilos de trabajo, la táctica y la estrategia se subordinan a estos criterios.
El ideario y el programa general constituyen el horizonte en la consecución de un país soberano, descentralizado, de ciudadanos haciendo del emprendimiento solidario su medio de realización humana, con progreso económico y unidad social, es decir una patria libre y democrática donde se cristalice el proyecto nacional de desarrollo.
7. Queremos un orden medioambiental comprometido con el futuro y las generaciones venideras, por cuanto consideramos perniciosas, irracionales y destructivas las relaciones que el hombre ha establecido con su hábitat y medio ambiente; como consecuencia del régimen y sistema productivo imperante, depredador en su lógica natural por el ímpetu y maximizador del lucro y la acumulación.
8. El Partido Humanista Peruano asume un hondo compromiso internacionalista, por cuanto aspiramos a una nación humana universal, múltiple de etnias, lenguas, culturas, costumbres y creencias pero libre, justa y profundamente solidaria sobre la premisa del hombre y la humanidad como fin supremo.
Octubre 2007

PARTIDO HUMANISTA PERUANO
ESTATUTOS
Capítulo I
DEL HOMBRE, FINALIDAD Y DURACIÓN
Artículo 1º
Nuestra organización política se denomina MOVIMIENTO HUMANISTA PERUANO, su símbolo está representado por las letra H en color verde encerrada por la letra M en color rojo, blanco y rojo, al lado se escribe lasa palabras Movimiento Humanista Peruano como aparece a continuación:
Artículo 2º
El Movimiento Humanista Peruano es una organización política que se rige por la Constitución Política de Perú y por tanto puede realizar todo tipo actividades que ésta y las leyes permiten.
Artículo 3º
El Movimiento Humanista Peruano tiene como preceptos básicos los siguientes:
a. Participar en el desarrollo nacional asumiendo como fin supremo de la sociedad y el Estado la defensa del ser humano, priorizando a los sectores más empobrecidos.
b. Defender la democracia, los derechos humanos, la paz y el medio ambiente.
c. Contribuir a que el proceso de descentralización desarrolle a las regiones trayendo consigo mayor riqueza y su distribución equitativa.
d. Fortalecer las instituciones democráticas, propiciando la participación política de la ciudadanía sin distinción de raza, credo o diferencias económicas.
e. Contribuir con la elaboración y desarrollo de un proyecto nacional alternativo, que traiga consigo la modernidad sin exclusiones y con justicia social.
Artículo 4º
El Movimiento Humanista Peruano como organización política tiene los siguientes principios:
a. Compartir los valores de la libertad y la igualdad; de la equidad y la justicia; del trabajo; de la solidaridad y de la paz; trabajando para afirmar los derechos de los ciudadanos y promoviendo un desarrollo humano sostenible en una sociedad multiétnica y pluricultural.
b. Trabajar para superar las desigualdades sociales y por la plena afirmación de iguales oportunidades para todos.
c. Asumir plenamente la conciencia y responsabilidad hacia todos los seres vivos, orientándose a la salvaguarda de las condiciones que garanticen la vida de las futuras generaciones sobre la tierra.
d. Desarrolla su actividad partidaria guiándose por la democracia interna en la elección de cargos y el respeto al liderazgo de sus dirigentes.
Artículo 5º
El Movimiento Humanista Peruano desarrolla sus actividades en todo el ámbito nacional, basándose en las normas que rigen el presente estatuto; su sede se encuentra en la capital de la República, pudiendo descentralizarse de acuerdo a sus necesidades políticas.
Capítulo II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 6º
El Movimiento Humanista Peruano es una organización en la que se encuentran los siguientes organismos:
a. Congreso Nacional
b. Dirección Nacional
c. Plenario Nacional
d. Plenario Regional
e. Dirección Política Provincial
f. Dirección Política Zonal
g. Dirección Política Distrital
h. Núcleo Humanista de Base
Capítulo III
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 7º
El Congreso Humanista Nacional es la máxima instancia política y orgánica del MHP, sus conclusiones y resoluciones son acatadas obligatoriamente por la militancia, sólo se las puede modificar o cambiar en otro congreso nacional. Elige en su seno a los integrantes de la dirección nacional.
Artículo 8º
Se convoca cada tres años de forma ordinaria y extraordinariamente a pedido de la dirección nacional, plenaria nacional o dos tercios de las direcciones provinciales o regionales.
Artículo 9º
Son miembros plenos del Congreso, con derecho y voz y voto.
a. Los secretarios de la dirección nacional
b. Los responsables regionales
c. Los delegados provinciales (5 por provincia)
Artículo 10º
Son miembros fraternos, con derecho a voz
a. Los invitados internacionales
b. Los invitados de la sociedad civil
c. Los invitados de otros partidos
d. Los militantes destacados en un número no mayor a 3 por región
e. Las autoridades de gobiernos militantes del Movimiento Humanista Peruano.
Capítulo IV
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL HUMANISTA
Artículo 11º
La Dirección Nacional es un organismo con carácter permanente, electo democráticamente en cada Asamblea de Congreso Nacional, por un período de tres años, a su vez se constituye en el Órgano Deliberativo del Movimiento Humanista Peruano.
Artículo 12º
La Dirección Nacional es un organismo con carácter permanente, electo democráticamente en cada congreso.
Artículo 13º
La Dirección Nacional tiene por atribuciones:
a. Llevar a la práctica los acuerdos de congreso.
b. Hacer respetar los estatutos.
c. Evaluar la situación política nacional en forma permanente.
d. Convocar a congreso ordinario u extraordinario proponiendo una comisión congresal nacional en un plenario nacional.
e. Desarrollar el plan de gobierno.
f. Evaluar el desarrollo orgánico y determinar los correctivos necesarios.
g. Promover nuevos liderazgos.
h. Evaluar a los postulantes a congreso y gobiernos regionales.
i. Elegir en su seno el comité ejecutivo nacional.
Artículo 14º
La Dirección Nacional se reúne ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente y/o Secretario General, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos una cuarta parte de sus miembros, en este caso el Secretario General convocará a más tardar en el quinto día hábil después de recepcionada la solicitud, bajo responsabilidad. Los acuerdos que se adopten deben ser aprobados por la mayoría simple del conjunto de sus miembros.
Artículo 15º
La Dirección Nacional está integrada por:
a. Presidente del MHP
b. Secretario nacional General
c. Secretario Nacional de Organización
d. Secretario Nacional de Economía
e. Secretario Nacional de Doctrina
f. Secretario Nacional de Relaciones Internacionales
g. Secretario Nacional de Imagen, Propaganda y Difusión
h. Secretario Nacional de Derechos Humanos
i. Secretario Nacional de Disciplina y Asuntos Legales
j. Secretaria Nacional de la Mujer
k. Secretario Nacional de Juventudes
l. Secretario Nacional de Plan de Gobierno; y
m. Secretario Nacional de Trabajo y Desarrollo
n. Un secretario por cada región , según delimitación interna.
CAPITULO V
Del Comité Ejecutivo Nacional CEN
Artículo 16º
De la Dirección Nacional se desprende el CEN, que está presidido por el Presidente del MHP; siendo miembros permanentes el Sec. General, el Sec. de Organización, y cuatro secretarios nacionales elegidos entre sus miembros.
Artículo 17º
El CEN se reúne ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Secretario General, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos un tercio de sus miembros, el Secretario General debe convocar a más tardar en el segundo día hábil después de recepcionada la solicitud, bajo responsabilidad.
Capítulo VI
Del Presidente del MHP
Artículo 18º
El Presidente del MHP es su representante, su vocero ideológico y político. Es elegido en el Congreso Nacional y es integrante de la Dirección Nacional.
Capítulo VII
De las Secretarías Nacionales
Artículo 19º
La Secretaría General tiene por atribuciones:
a. Representar nacional e internacionalmente al MHP
b. Cumplir y hacer cumplir los estatutos
c. Convocar y dirigir las reuniones de la comisión política
d. Suscribir convenios y documentos relacionados al MHP
e. Participar de todas las actividades financieras y de logística internas
f. Presidir el Congreso del MHP
Artículo 20º
El Secretario Nacional de Organización tiene por atribuciones:
a. Supervisar el funcionamiento permanente y armonioso de todas las instancias del MHP, preside la comisión nacional de organización.
b. Elaborar el reglamento interno, manuales de funciones para los departamentos especializados y para las comisiones nacionales.
c. Llevar el registro de los militantes y organismos complementarios al MHP.
d. Recibir y evaluar en primera instancia la documentación presentada por los organismos regionales de los postulantes a cargos públicos, a nivel de gobiernos locales, regionales y congreso, para presentarla a la Dirección Nacional y/o a la instancia calificadora.
e. Presentar evaluaciones orgánicas periódicas a la comisión política y a la convención nacional.
Artículo 21º
El Secretario Nacional de Economía tiene por atribuciones:
a. Buscar y generar fuentes de financiamiento para el MHP.
b. Llevar el registro de donativos y de los aportes obligatorios de los militantes.
c. Llevar el registro de los bienes patrimoniales del MHP.
d. Organizar, presupuestar y proyectar los gastos del MHP anuales con participación y aprobación de la Dirección Nacional.
e. Administrar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Organización la Logística el MHP.
f. Presentar el balance económico y patrimonial del periodo ante el Congreso Nacional y parcial ante el Plenario Nacional.
g. Preside la Comisión Nacional de Economía adjunto a la Comisión Política.
h. Recepcionar y distribuir los recursos económicos del MHP con conocimiento y aprobación de el Secretario Nacional de Organización.
i. Presentar el informe financiero anual ante la gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
Artículo 22º
El Secretario Nacional de Doctrina tiene por atribuciones:
a. Dirigir y orientar la formación doctrinaria de los militantes de bases y dirección.
b. Defender y desarrollar los principios y postulados doctrinarios básicos del MHP.
c. Fomentar eventos de capacitación permanente de militantes, elaborando un plan educativo específico.
d. Preside la comisión nacional de doctrina adjunta a la comisión política.
e. Elaborar material doctrinario dirigido a la militancia.
f. Participar en el departamento de plan de gobierno.
g. Fomentar y coordinar con la Secretaría de Relaciones Internacionales para capacitación política y de gestión de gobierno en el exterior.
Artículo 23º
La Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales tiene por atribuciones:
a. Mantener los vínculos de amistad y solidaridad con gobiernos y partidos amigos del mundo, siempre en el marco del respeto a su autodeterminación.
b. Promover el intercambio político y cultural entre partidos y estados amigos.
c. Participar junto a la Secretaría General de eventos e invitaciones internacionales.
d. Preside la comisión de relaciones internacionales.
Artículo 24º
La Secretaría Nacional de Imagen y Propaganda tiene por atribuciones:
a. Elaborar estrategias de imagen y propaganda para el posicionamiento político del partido.
b. Crear, organizar, dirigir y controlar los medios de difusión del MHP
c. Generar, mantener y desarrollar relaciones con medios de comunicación nacionales e internacionales
d. Preside la comisión de imagen y propaganda adjunto a la comisión política y dirige el órgano de información oficial del MHP.
e. Generar e implementar estrategias propagandísticas de campaña.
Artículo 25º
La Secretaría Nacional de Derechos Humanos tiene por atribuciones:
a. Velar por el cumplimiento de la declaración universal de los derechos humanos y de toda norma internacional o nacional derivada de la misma.
b. Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos.
c. Evaluar periódicamente la situación de los derechos humanos, presentando la misma al Congreso, Convención Nacional o Comisión Política según lo amerite la coyuntura, proponiendo los correctivos necesarios.
d. Preside la Comisión de Derechos Humanos.
Artículo 26º
La Secretaría de Disciplina y Asuntos Legales tiene por atribuciones:
a. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias internas.
b. Evaluar los casos referidos a violación de las normas de ética y disciplina disponiendo su resolución o sanción en penúltima instancia, con cargo a presentarlos ante el Congreso
Nacional.
c. Ejercer la representación legal del MHP ante las instancias electorales y de gobierno.
d. Asesorar a la Dirección Nacional y a la Secretaría General en Asuntos Jurídicos y realizar trámites legales.
e. Conjuntamente con la Secretaría Nacional de Organización y de Doctrina, en coyunturas de campaña electoral, contribuir a la formación de personeros.
f. Preside la Comisión Nacional de Disciplina y Asuntos Jurídicos.
Artículo 27º
La Secretaría de la Mujer tiene por atribuciones:
a. Formular lineamientos para el trabajo político con la mujer organizada.
b. Promover eventos de capacitación política, de gestión de gobierno y de género.
c. Promover la participación de la mujer en todas las instancias orgánicas del MHP, en igualdad de condiciones que todos los militantes.
d. Participar en eventos nacionales e internacionales en representación de la mujer del MHP.
e. Orientar su trabajo político hacia los organismos sociales de base organizados por mujeres, participando directamente en la mejor de su calidad de vida.
f. Preside la Comisión Nacional de la Mujer.
Artículo 28º
La Secretaría Nacional de Juventudes tiene por atribuciones:
a. Generar lineamientos políticos que favorezcan a la juventud peruana.
b. Promover eventos de capacitación política y de gestión de gobierno, poniendo énfasis en la problemática juvenil.
c. Promover la organización juvenil humanista por centros educativos, clubes deportivos o culturales y/o geográficamente.
d. Representar al Movimiento Humanista en todos los eventos juveniles nacionales e internacionales a los que fueran invitados.
e. Responsabilizarse de la Educación Humanista de los hijos de los militantes.
f. Preside la juventud humanista peruana.
Artículo 29º
La Secretaría Nacional de plan de gobierno, descentralización tiene por atribuciones:
a. Elaborar el proyecto nacional humanista, basándose en un análisis concreto de la realidad peruana.
b. Elaborar propuestas integrales de desarrollo regional.
c. Convocar a los militantes y amigos más calificados a participar sin discriminación en la comisión nacional de plan de gobierno descentralizando su trabajo.
d. Desarrollar propuestas sectoriales de plan de gobierno y descentralización.
e. Dirigir el departamento de plan de gobierno, descentralización y desarrollo.
f. Proponer a los cuadros más calificados para el desempeña de la función pública.
g. Preside la comisión nacional de plan de gobierno.
Artículo 30º
La Secretaría de Trabajo y Promoción Social tiene por atribuciones:
a. Elaborar propuestas y proyectos sectoriales que promuevan el empleo.
b. Elaborar y promover leyes laborales que favorezcan a los trabajadores.
c. Relacionarse con organismos nacionales e internacionales de trabajadores.
d. Promover, organizar y defender a los trabajadores.
e. Promover, organizar y defender a los desempleados.
f. Presidir la comisión nacional de trabajo y desarrollo y la conferencia nacional de trabajadores humanistas.
Capítulo VIII
DEL PLENARIO NACIONAL HUMANISTA
Artículo 31º
El Plenario Nacional Humanista es una instancia de dirección intermedia que se reúne cada seis meses para:
a. Evaluar la situación política nacional e internacional
b. Evaluar los avances del MHP
c. Elaborar pronunciamientos públicos
d. Proponer los cambios internos necesarios
Artículo 32º
El Plenario Nacional Humanista está conformado por:
a. Los miembros de la Dirección Nacional
b. Los responsables provinciales, uno por provincia
c. Invitados por la Dirección Nacional
d. Los miembros de las comisiones nacionales
Artículo 33º
Tienen derecho a voz y voto:
a. Los miembros de la Dirección Nacional
b. Los responsables regionales y provinciales
Artículo 34º
Tienen derecho a voz:
a. Los invitados por la Dirección Nacional
b. Los miembros de las comisiones especializadas
Capítulo IX
DEL PLENARIO REGIONAL HUMANISTA
Artículo 35º
El Plenario Regional Humanista tiene una representación mínima de 5 Direcciones políticas provinciales; se reúne cada tres meses, con las siguientes atribuciones:
a. Evaluar la situación política regional y nacional.
b. Evaluar la situación orgánica y proponer cambios.
c. Elaborar y/o actualizar el plan de desarrollo regional del MHP y gobierno.
d. Evaluar y elegir a candidatos a representantes regionales y provinciales proponiendo su ratificación ante la Dirección Nacional o Plenario Nacional.
e. Elegir cada tres años a sus directivos.
Artículo 36º
El Plenario Regional Humanista está conformada (con derechos a voz y voto) por:
a. Los Directivos Provinciales
b. Los Responsables Distritales
c. Los miembros de las comisiones especializadas (con derechos a voz)
Capítulo X
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL HUMANISTA
Artículo 37º
La Dirección Regional Humanista se reúne una vez por mes, representando mínimamente a tres provincias; tiene las siguientes atribuciones:
a. Evaluar la situación política nacional e internacional.
b. Evaluar y/o corregir la situación orgánica.
c. Elaborar planes de desarrollo político regional.
d. Evaluar la ejecución de los planes regionales.
e. Evaluar a los candidatos a gobierno regional y local, e implementar las elecciones de las bases.
Capítulo XI
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL HUMANISTA
Artículo 38º
La Dirección Provincial Humanista tiene una representatividad mínima de cinco distritos. Se reúne una vez al mes con las siguientes atribuciones:
a. Evaluar la situación política provincial
b. Evaluar y de ser necesario corregir la situación orgánica
c. Resolver en primera instancia los procesos disciplinarios
d. Implementar los planes regionales
e. Elegir a los representantes en elecciones provinciales
f. Evaluar a candidatos distritales
g. Elegir a sus dirigentes cada dos años
Artículo 39º
La DHP permanente está integrada por:
a. El responsable
b. Secretaría de Organización
c. Secretaría de Economía
d. Secretaría de Doctrina
e. Secretaría de Propaganda e Imagen
f. Secretaría de Plan de Gobierno Provincial
g. Secretaría de la Mujer
h. Secretaría de Juventudes
Artículo 40º
La DPH se reunirá en forma de plenaria provincial, en la que participarán la DPH permanente y los responsables distritales, anualmente elegirá sus directivos.
Capítulo XII
DE LOS NÚCLEOS DISTRITALES
Artículo 41º
El Núcleo Distrital Humanista es un organismo de dirección que representa mínimamente a cinco núcleos de base; se reúne una vez cada semana para:
a. Elaborar, modificar o implementar el plan de desarrollo político/ distrital.
b. Evaluar la situación política nacional y distrital.
c. Evaluar la situación de los núcleos de base.
d. Proponer y evaluar a los candidatos distritales.
e. Implementar las tareas emanadas por instancias superiores.
f. Tendrá por tarea fundamental relacionarse y participar directamente con organizaciones sociales, sociedad civil organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 42º
El Núcleo Distrital Humanista está integrado por:
a. Responsable del Núcleo
b. Secretaría de Organización
c. Secretaría de Economía
d. Secretaría de Propaganda e Imagen
e. Secretaría de Desarrollo Local
f. Secretaría de Juventudes
g. Secretaría de La Mujer
Artículo 43º
El Núcleo Distrital Humanista se reunirá en forma de plenaria quincenal, participando el NDH y los responsables de los Núcleos Humanistas de Base elegirá a sus Directivos anualmente.
Capítulo XIII
DE LOS NÚCLEOS HUMANISTA DE BASE
Artículo 44º
El Núcleo Humanista de Base es el organismo fundamental de trabajo del MHP se reúne una vez por semana para:
a. Evaluar la situación política y orgánica nacional y distrital
b. Elaborar e implementar el plan de desarrollo distrital
c. Implementar los planes de instancias superiores
d. Proponer a candidatos a gobiernos locales y provinciales
e. Integrarse a todo organismo social de base
f. Difundir la doctrina del MHP
Artículo 45º
El Núcleo Humanista de Base está integrado por:
a. Responsable de Núcleo
b. Secretaría de Organización
c. Secretaría de Economía
d. Secretaría de Propaganda e Imagen
e. Secretaría de Juventudes
f. Secretaría de La Mujer
Capítulo XIV
DE LOS MILITANTES
Artículo 46º
El militante del Movimiento Humanista Peruano es el elemento esencial del trabajo del MHP, estará imbuido de la teoría, práctica y valores humanistas.
Artículo 47º
Para considerarse militante del MHP el postulante tendrá que haber firmado la declaración jurada de no pertenecer a otro partido político y haber participado activamente en un núcleo de base por un periodo mínimo de tres meses. Luego de ello se procederá a su carnetización con el aval de su núcleo de base.
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN PATRIMONIAL FINANCIERO
Artículo 48º
El Movimiento Humanista Peruano se financia con:
a. Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados.
b. Los créditos que concierten.
c. Los productos de las actividades propias de la organización y los rendimientos de su propio patrimonio.
d. Los ingresos procedentes de otras aportaciones de acuerdo a ley.
e. Las donaciones y legados que se reciban y en general, prestación en dinero o especie que se obtengan.
Artículo 49º
El patrimonio del MHP está constituido por:
a. Sus documentos doctrinarios, estatutos, documentación interna y producción intelectual del MHP.
b. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o por adquirirse y los recibidos en donación.
CAPÍTULO XVI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MILITANTES
Artículo 50º
Todo militante el MHP tendrá los siguientes deberes:
a. Participar activamente en un núcleo de base u organismo del MHP.
b. Difundir la doctrina del MHP.
c. Cumplir y hacer cumplir el estatuto del MHP y toda norma interna.
d. Cumplir con la ética y valores fomentados por el MHP.
e. Cumplir con las tareas emanadas por instancias del MHP.
f. Representar con solvencia moral al MHP en el caso de ser electos en instancias de gobierno.
g. Contribuir con un aporte mensual al mantenimiento económico del MHP.
Artículo 51º
Todo militante del MHP tendrá los siguientes derechos:
a. Elegir y ser elegido para cualquier instancia del MHP.
b. Elegir y ser electo representante del MHP en caso de elecciones generales.
c. Participar de los eventos de capacitación, reuniones orgánicas y recibir documentación del MHP, según el nivel en que se encuentren.
Artículo 52º
Para ser miembro de direcciones de carácter permanente o postular a cargos públicos se tendrá que tener una militancia activa mínima de seis meses en el nivel inmediato inferior del MHP.
Capítulo XVII
DE LAS COMISIONES NACIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL:
Artículo 53º
Las Comisiones Nacionales son las instancias encargadas de asesorar y prestar apoyo a la Dirección Nacional. Están dirigidas por un Secretario Nacional en cada una de ellas, el mismo que las presidirá.
Artículo 54º
Las Comisiones Nacionales son:
a. C N de Organización
b. C N de Plan de Gobierno y Descentralización
c. C N de Economía Finanzas y Control
d. C N de Asuntos Electorales
e. C N de Doctrina y Formación Política
f. C N de Etica y Disciplina
g. C N de Imagen, Propaganda y Difusión
h. C N de Relaciones Internacionales
i. C N de Derechos Humanos
j. C N de Trabajo y Desarrollo
Capítulo XVIII
DE LA JUVENTUD HUMANISTA
Artículo 55º
La Juventud Humanista es la instancia del MHP en la cual se organizan los jóvenes del MHP, a ella se le reconoce autonomía de propuestas e iniciativa política. Está presente en todos los niveles de la organización.
Artículo 56º
Pueden formar parte de la Juventud Humanista los hombres y mujeres a partir de los 15 hasta los 28 años de edad.
Artículo 57º
La Dirección Nacional convocará cada dos años a la Conferencia Nacional de Jóvenes.
Capítulo XIX
DE LA CONFERENCIA DE LOS TRABAJADORES
Artículo 58º
Los Trabajadores del MHP se reúnen anualmente en la Conferencia Nacional de Trabajadores sobre temas y problemas vinculados al trabajo.
Artículo 59º
La Conferencia de los Trabajadores es convocada por la Dirección Nacional.
Artículo 60º
La Conferencia Nacional de Trabajadores elige al Consejo Nacional de Trabajadores que constituye un organismo consultivo del MHP en materia de trabajo.
Capítulo XX
DE LAS CANDIDATURAS A CARGOS PUBLICOS
Artículo 61º
Se establecerá un reglamento de elecciones internas con seis meses de anticipación a los comicios.
Artículo 62º
El Reglamento se basará en elecciones primarias y la participación exclusiva de militantes del MHP, bajo el principio de un militante un voto.
Artículo 63º
Todo candidato deberá previamente haber completado el curso de Gestión Pública de MHP – Aportar un porcentaje de su emolumento que percibirá en caso de ser electo. – Aceptará rigurosamente las orientaciones políticas del MHP en su gestión.
Capítulo XXI
DE LAS ALIANZAS
Artículo 64º
El MHP promueve las alianzas con otras organizaciones políticas, sobre la base de un programa de gobierno común y de la identidad de valores como libertad, democracia, justicia social, equidad y solidaridad como fundamento de la acción política.
Artículo 65º
El MHP cuidará que las alianzas se den sobre la base de un procedimiento Democrático de discusión, participación y toma de decisiones; dotándoles de un reglamento que garantice el pluralismo y la disciplina en la elección de candidatos, la propuesta programática y la determinación del símbolo.
Capítulo XXII
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA
Artículo 66º
Las Comisiones de Etica y Disciplina son electas entre los miembros de la Dirección Nacional y Regional. Está compuesta por 3 miembros en cada instancia.
Artículo 67º
Las C. N. de Etica y Disciplina tienen la facultad de interpretar los estatutos y el Reglamento MHP.
Artículo 68º
La C. N. de Etica y Disciplina se dotará de un reglamento interno , que será de estricta aplicación a todo nivel en el MHP.
Artículo 69º
La C. N. de Etica y Disciplina intervendrá para asegurar la plena aplicación del Estatuto y el libre ejercicio de los derechos de los militantes.
Artículo 70º
La Comisión Regional de Ética y Disciplina, constituye la primera instancia y está encargada de recepcionar, evaluar y resolver los casos o denuncias en su jurisdicción, por actos de los militantes contrarios a los estatutos y las leyes.
Artículo 71º
La Comisión Nacional de Ética y Disciplina, constituye la segunda y última instancia, y se encarga de conocer en vía de apelación los asuntos resueltos por las Comisiones Regionales de Ética y Disciplina, asimismo, atiende los recursos de queja por infracción del debido proceso.
Artículo 72º
Sólo cuando se trate de medidas disciplinarias contra los responsables de las Direcciones Regionales o Secretarios Nacionales, la Comisión Nacional de Ética y Disciplina se constituye en primera instancia, siendo el Plenario Nacional quien decide en segunda y última instancia.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 73º
Constituyen faltas disciplinarias :
a. No participar activamente en cualquier instancia del MHP.
b. Difundir doctrinas contrarias a las propugnadas por el MHP.
c. Realizar labor divisionista.
d. Realizar actos de corrupción dentro del MHP o que atenten contra el país.
Artículo 74º
Se suspende la militancia temporal o definitivamente por:
a. Estar inmerso en las faltas disciplinarias . Artículo anterior y;
b. Por renuncia escrita hecha ante su instancia respectiva y ratificada por el Plenario Nacional o el Congreso Nacional Humanista.
CAPÍTULO XXIV
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 75º
El procedimiento disciplinario garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y la doble instancia.
CAPÍTULO XXV
REGULACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
Artículo 76º
Los representantes Legales serán designados por la Dirección Nacional.
Capítulo XXVI
DEL PERIODICO Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 77º
El Periódico y los medios se inspiran en las orientaciones políticas del MHP garantizarán el libre debate de opiniones diferentes, otorgándoles el espacio adecuado y una información pluralista.
Capítulo XXVII
DEL SÍMBOLO DEL MHP
Artículo 78º
El símbolo es aprobado por la Dirección Nacional.
Artículo 79º
En el territorio donde hayan minorías étnicas y/o lingüísticas, el símbolo, los mensajes y escritos serán bilingües.
CAPÍTULO XXVIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL MHP
Artículo 80º
El MHP se disolverá sólo por acuerdo mayoritario de la Asamblea Congresal.
Artículo 81º
En el caso de disolución del MHP, su patrimonio y economía pasarán a formar parte de una asociación civil que con fines específicos se crearán al momento de aprobarse la disolución.
Capítulo XXIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 82º
El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Dirección Nacional, con cargo a ser modificado o ratificado por el Congreso Nacional.
Artículo 83º
Los integrantes de las diversas instancias de organización y dirección del MHP, a la fecha de implementación del presente Estatuto, tienen la calidad de militantes, procediéndose a su carnetización.

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